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Other References
Beneficios Extendidos del Seguro de Desempleo Federal
El Gobierno Federal ha aprobado una extensión de beneficios del seguro de desempleo.
ELEGIBILIDAD
Estas extensiones se pueden solicitar el 6 de julio de 2008 ó después. Trabajadores que son potencialmente elegibles para beneficios de extensión:
- Que estan completamente o parcialmente desempleados(as) el 6 de julio, 2008 ó después;
- Que han agotado su derecho a una solicitud de beneficios regulares;
- Que no califican para hacer solicitud nueva de beneficios regulares;
- Que han tenido una solicitud válida que comenzó el 7 de mayo, 2006 ó después; Y
- Que tienen todos los criterios de elegibilidad.
COMO SOLICITAR
Para averiguar si Usted es elegible para la solicitud de extensión del seguro de desempleo Usted puede solicitar via el Internet o llame 1-800-326-8937. El EDD espera un muy alto volumen de llamadas, asi que se le anima presentar solicitud vía Internet.
LA CANTIDAD DE BENECIOS DE EXTENSIÓN DE LA SOLICITUD DE BENEFICOS
La persona que sea elegible para beneficios de extensión recibirá:
- Una cantidad de beneficio semanal igual a la cantidad de la solicitud de beneficios regular de el/ella,
Y - A Una cantidad de beneficio máxima que es menos que
- El 50 por ciento (la mitad) de la cantidad de beneficio máxima de la solicitud de benéficos regular,
O - 13 veces la cantidad de beneficio semanal de la solicitud de beneficios regular.
- El 50 por ciento (la mitad) de la cantidad de beneficio máxima de la solicitud de benéficos regular,
- Una cantidad de beneficios semanal de $180 (lo mismo como el de la solicitud de beneficios regular).
- Una cantidad de beneficios máxima de $1980 (11 X $180, ó la mitad de las semanas totales en la solicitud de beneficios regular multiplicado por la cantidad de beneficios semanales de la solicitud de beneficios).
LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE RECIBEN LAS SIGUIENTES EXTENSIONES; BENEFICIOS DE ENTRENAMIENTO DE CALIFORNIA (CTB), BENEFICIOS DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS COMO CONSECUENCIA DEL AUMENTO DE PRODUCTOS IMPORTADOS (TAA), Ó ASISTENCIA DE DESEMPLEO POR DESASTRE (DUA)
Las provisiones de la legislación les requieren a las personas que son elegibles para solicitudes de beneficios de extensión la Emergencia Compensación por Beneficios de Desempleo (EUC, por sus siglas en inglés) de agotar sus beneficios de extensión EUC, antes de recibir beneficios de extensión CTB, TAA, ó DUA. Las personas que son elegibles para presentar su solicitud de beneficios de extensión EUC, y están recibiendo beneficios de extensión CTB, TAA, ó DUA, se les requerirá recibir beneficios de extensión EUC hasta que ellos agoten su solicitud de beneficios de extensión EUC, ó hasta la fecha de descontinuación de la extensión EUC, cualquiera que ocurra primero. Si la persona todavía califica para extensiones de beneficios CTB, TAA, ó DUA una vez que ellos ya no pueden recibir beneficios de extensión EUC, ellos podrán volver a las extensiones CTB, a TAA, ó DUA.
FINANCIACIÓN
Los beneficios de extensión EUC son completamente financiados por el gobierno federal de la Cuenta de Extensión de Compensación de Desempleo, lo cual significa que las cuentas de reserva de los empleadores no serán cargadas para el pago al solicitante de beneficios de los beneficios de extensión EUC.
