English

Preguntas frecuentes – Elegibilidad para el Permiso Familiar Pagado

Es probable que usted sea elegible para recibir beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) si cumple con lo siguiente:

  • Es un empleado de tiempo parcial o completo en el sector público o privado que ha realizado contribuciones al programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés), o es un californiano que trabaja por cuenta propia que ha realizado contribuciones al Programa de Cobertura Electiva del Seguro de Incapacidad en algún punto durante los últimos 18 meses.
  • Es una persona que ha sufrido una pérdida de su sueldo debido a que necesita ausentarse de su trabajo para cuidar a un familiar gravemente enfermo, establecer un vínculo paternal o participar en un evento militar aprobado de un miembro de la familia.

Para más información, visite Requisitos de elegibilidad.

Sí. Para recibir los beneficios del Permiso Familiar Pagado intermitentemente mientras está trabajando tiempo parcial, seleccione la opción "sí" en la pregunta A13 de la Solicitud de Beneficios del Permiso Familiar Pagado (DE 2501F), o seleccione "sí" en la pregunta 6 de la Solicitud para Beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) – Maternidad (DE 2501FP). Si va a completar la solicitud electrónicamente seleccione "sí" en la pregunta en inglés "¿trabajará usted en algún momento durante su permiso familiar?" Recuerde adjuntar a su solicitud una nota detallada donde se indique los días que estará trabajando y el número de horas que trabajará cada día.

Sí. Si usted renuncia voluntariamente a su trabajo para hacerse cargo de un familiar con un estado de salud grave, puede recibir PFL si es elegible y presenta una solicitud a tiempo.

Para ser eligible, usted debe haber realizado pagos para el Fondo del Seguro Estatal de Incapacidad durante su periodo reglamentario, y sufrir pérdida de salario debido a la necesidad de hacerse cargo de su familiar gravemente enfermo, ya sea su hijo, cónyuge, pareja doméstica registrada, hermano, suegro, nieto o abuelo. También, usted debe estar vinculado al mercado laboral antes de presentar su solicitud para PFL, lo cual significa haber trabajado por un periodo de 90 días previos al inicio de su solicitud de PFL. Usted debe ser un empleado, estar buscando empleo o haberse registrado para trabajar, o tener una solicitud activa para recibir beneficios del Seguro de Desempleo o del Seguro de Incapacidad. Necesitará proporcionar una certificación médica que documente la enfermedad de su familiar. Encuentre más información sobre los requisitos de elegibilidad y sobre cómo aplicar en este enlace.

Sí, pero no al mismo tiempo. Si usted renuncia voluntariamente a su trabajo para hacerse cargo de un familiar enfermo, primero debe aplicar para recibir beneficios del PFL (lea las preguntas más frecuentes de arriba). Si usted aún continúa desempleado después de haber recibido su pago final de beneficios del PFL, entonces puede aplicar para recibir beneficios por desempleo, siempre y cuando siga sin tener empleo, esté listo y disponible para aceptar trabajar, o de lo contrario sea elegible para recibir beneficios del UI.

Para ser eligible para recibir beneficios del UI, usted tendrá que demostrar una “causa justificada” por haber renunciado voluntariamente a su trabajo debido a responsabilidades de cuidado apremiantes. Esto significa que usted tuvo una responsabilidad de cuidado apremiante que ocasionó que renunciara a su trabajo y que tomó las medidas razonables para conservarlo antes de renunciar. Las responsabilidades de cuidado apremiantes incluyen, aunque no se limitan a, lo siguiente:

  • Un miembro de su familia está gravemente enfermo, tiene una discapacidad o está en peligro de muerte.
  • Usted necesita mudarse para cuidar a un miembro de su familia que está gravemente enfermo o que tiene una discapacidad, lo cual hace imposible o inviable que usted se traslade a su trabajo.
  • Usted necesita asistir a un funeral, hacer arreglos finales o hacerse cargo de los últimos asuntos de un miembro de su familia que ha muerto.
  • Un miembro de su familia es mayor de edad y es incapaz de hacerse cargo de sí mismo por su cuenta.
  • Un hijo suyo menor de edad requiere cuidado/supervisión y no hay ninguna alternativa razonable para atenderlo.
  • Hay una necesidad de mantener la unidad familiar.

Para establecer una “causa justificada”, usted también tendrá que demostrar que renunció a su trabajo por una razón apremiante (por ejemplo, que renunció para hacerse cargo de un familiar porque nadie más estaba disponible para cuidarlo). Además, usted deberá demostrar que antes de haber renunciado tomó las medidas razonables para conservar su empleo, es decir, que primero le solicitó a su empleador permiso para ausentarse del trabajo, adaptaciones laborales, o que lo transfiriera, lo que podría haberle permitido conservar su empleo y cuidar a su familiar. Si usted intentó conservar su empleo solicitándole a su empleador permiso para ausentarse del trabajo, adaptaciones laborales, o que lo transfiriera, pero su empleador no tenía disponibles estas opciones, esto de cualquier manera demostraría que usted intentó conservar su empleo antes de renunciar.

No. El programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus silgas en inglés) y las contribuciones son mandatorios conforme al Código del Seguro de Desempleo de California.

Existen dos excepciones:

  • Si su empleador o una mayoría de los empleados de su empresa solicita la aprobación del Plan Voluntario en lugar de la cobertura del SDI. Para más información, visite Plan voluntario.
  • Si se adhiere a la fe o enseñanza de una secta, denominación u organización religiosa confiable cuyo credo, doctrina o principios requieren depender de la oración para sanar, podría solicitar una excepción. Complete y envíe por correo postal el Certificado de Exención Religiosa (DE 5067/S) a la dirección que aparece en el formulario. Si se le concede la exención, no será elegible para recibir beneficios del SDI.

El EDD hace lo posible para procesar sus pagos de beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) dentro de 14 días de haber recibido la solicitud completada. Su empleador le puede requerir que use hasta 2 semanas de vacaciones pagadas o tiempo libre pagado (PTO, por sus siglas en inglés) antes de recibir los beneficios del PFL. Usted puede empezar a recibir los beneficios del PFL inmediatamente después de que termine con sus vacaciones/PTO.

Una condición de salud grave puede ser una enfermedad, lesión, impedimento físico, o una condición física o mental que requiera de cuidados médicos en un hospital, una residencia médica para enfermos terminales o cuidados paliativos, o en casa. Esto incluye cualquier período de discapacidad (ej. que no pueda desempeñar su trabajo regular, ir a la escuela, o realizar otras actividades cotidianas) o que necesite tratamiento adicional relacionado con la hospitalización; o continuar el tratamiento por un médico o profesional médico. A menos de que surjan complicaciones médicas, no se consideran condiciones de salud grave para propósitos del PFL a los tratamientos cosméticos, el resfriado común, la influenza, dolores de oído, dolor de estómago, úlceras menores y dolores de cabeza que no sean migrañas.

Sí. Un enfermero calificado o asistente médico puede certificar cualquier condición médica dentro de su ámbito de práctica después de haber realizado un examen médico y en colaboración con el médico y/o cirujano.

No necesariamente. Su empleador le puede pedir que tome hasta dos semanas de tiempo acumulado de vacaciones y/o PTO antes de poder recibir los beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL), pero se recomienda que primero lo consulte con el departamento de recursos humanos del lugar donde trabaja, ya que todos los empleadores son diferentes. Dicho esto, su empleador no puede exigirle que use el tiempo acumulado de ausencia por enfermedad antes de recibir los beneficios del PFL.

Usted puede tomar el tiempo de ausencia por enfermedad que no ha usado y recibir los beneficios del PFL al mismo tiempo, pero que la combinación de ambos beneficios no sea mayor al 100 por ciento de sus ingresos regulares o de lo contrario sus beneficios del PFL se reducirán por la cantidad de salarios recibidos de ausencia por enfermedad. Para más información sobre cómo combinar los beneficios del PFL con el tiempo de ausencia por enfermedad, DI, u otros beneficios, visite Preguntas frecuentes acerca de la integración de salarios con beneficios.

Sí. El médico/profesional médico que esté atendiendo a la persona que recibe el cuidado debe certificar la necesidad de proporcionar el cuidado.

Sí. Más de un miembro de la familia puede presentar una solicitud de apoyo militar para el mismo evento si las dos solicitudes son por períodos de tiempo diferentes y no se superponen o coinciden.

Sin embargo, no puede ser elegible al mismo tiempo más de una persona para recibir los beneficios para el mismo familiar militar y el mismo evento militar.

Sí. Los miembros de familia elegibles pueden presentar una solicitud del Permiso Familiar Pagado para diferentes eventos aprobados al mismo tiempo.

Por ejemplo: El padre presenta una solicitud para asistir a la ceremonia militar y la mamá presenta una solicitud para proveer cuidado infantil durante el mismo período de tiempo.

Un miembro de la familia puede solicitar beneficios de apoyo militar para asistir a más de un miembro familiar militar en servicio activo para cualquier evento aprobado, esto hasta por un total de ocho semanas durante el mismo período de 12 meses. Sin embargo, el miembro de la familia debe proporcionar nueva documentación militar cada vez que el miembro militar que recibe ayuda cambie.

Los empleados escolares no son elegibles para los beneficios del Permiso Familiar Pagado si:

  • Se pagó o se pagarán salarios completos a los empleados durante el período del contrato, cuando los servicios fueron prestados.
  • Un período de ausencia familiar se sobrepone con un receso escolar y el empleado no está programado para trabajar, no tiene un historial de trabajo durante el receso o no tiene un empleador adicional.
  • El período de ausencia familiar se extiende hasta el período de receso escolar.

Sin embargo, si el empleado no recibe salarios pero habría estado trabajando por ingresos extras si no estuviera en ausencia familiar (como dar clases de verano, tutorías u otro trabajo secundario), entonces es posible que el empleado sea elegible para beneficios que reemplazan el ingreso adicional.