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Información para empleadores sobre la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN)

Ley WARN – Resumen

WARN protege a los empleados, sus familias y las comunidades al requerir a los empleadores que notifiquen con 60 días de anticipación a los empleados afectados y a los representantes estatales y locales antes del cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo. El aviso anticipado por un despido laboral le proporciona a los empleados y sus familias tiempo para hacer la transición y adaptarse a la posible pérdida de empleo, tiempo para buscar otro trabajo y, si es necesario, tiempo para obtener capacitación o volver a capacitarse para competir con éxito en el mercado laboral.

Para más información, vea las Preguntas frecuentes sobre la Ley WARN.

¿Cómo presento un aviso de la Ley WARN?

Al informar a sus empleados sobre el cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo, es aceptable cualquier método razonable de envió que asegure que el aviso sea recibido con al menos 60 días de anticipación. Ejemplos incluyen:

  • Correo postal de primera clase
  • Entrega en persona con recibo firmado opcional
  • Un aviso en el sobre de pago de su empleado
    • Nota: Un aviso preimpreso incluido regularmente con el cheque o sobre de pago de cada empleado no cumple con los requisitos.

Su área local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral (área local) lo asistirá para que pueda comunicarse con los principales funcionarios electos de las comunidades afectadas por el despido o cierre planeado.

Puede encontrar a su administrador de la área locales para el desarrollo de la fuerza laboral en la lista de área local.

Pasos para presentar un aviso WARN

Para presentar un aviso WARN, envíe un correo electrónico a eddwarnnotice@edd.ca.gov. El correo electrónico debe incluir:

  • El nombre del empleador en el asunto del correo electrónico
  • El aviso (como archivo adjunto o dentro del cuerpo del correo electrónico)
  • Información de contacto en caso de que necesitemos más información

Nota: Los archivos adjuntos deben ser compatibles con el software Microsoft Office o Adobe Reader.

¿Qué sucede después de que un empleador presenta una notificación de la Ley WARN?

Contamos con Grupos de Acción Rápida para ayudar a los empleadores y trabajadores durante un despido masivo o cierre de fábrica/planta de producción. Los Grupos de Acción Rápida son un esfuerzo combinado entre nuestro personal y los servicios del equipo del área local que se brindan localmente a través del Centro de Empleo de América en California (AJCC, por sus siglas en inglés).

Los Grupos de Acción Rápida comparten información sobre los servicios disponibles para adultos y trabajadores desplazados:

  • Bajo el Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés)
  • A través del AJCC
  • A través de nuestros programas de Seguro de Desempleo

Si el desplazamiento del trabajador es el resultado de la competencia extranjera o la reubicación en el extranjero, el trabajador desplazado puede ser elegible para la Asistencia de Ajuste Comercial (TAA), que puede incluir:

  • Servicios de empleo y gestión de casos
  • Beneficios de capacitación
  • Asistencia por Ajuste Comercial de Reempleo
  • Un reembolso por gastos incurridos en la búsqueda de empleo
  • Un reembolso por gastos incurridos en la reubicación de residencia debido a un empleo
  • Asistencia de Ajuste Comercial alternativa o para la reintegración laboral

¿Qué debo incluir en el aviso WARN?

No hay un formulario oficial para presentar un aviso WARN. Puede encontrar lo que debe incluirse en un aviso WARN que se le entrega a sus empleados en el Título 20 del Código de Regulaciones Federales Sección 639.7 (Title 20 Code of Federal Regulations Section 639.7) (sitio de internet solamente disponible en inglés).

Todas las notificaciones se deben enviar por escrito a nosotros al funcionario oficial electo del gobierno local, y deben de incluir lo siguiente:

  • Nombre y dirección del lugar de empleo en donde ocurrirá el cierre de la fábrica/planta de producción o despido masivo.
  • Nombre y número de teléfono de la persona de contacto de la compañía con quien nos podamos comunicar si necesitamos más información.
  • Declaración que indica que si la acción planeada será permanente o temporal y si se cerrará toda la fábrica/planta de producción.
  • La fecha prevista del primer despido y las fechas de los siguientes despidos. 
  • Los títulos de los puestos que se verán afectados y la cantidad de empleados que se despedirán en cada clasificación de empleo.
  • Cuando el despido ocurre en lugares de empleo diferentes, proporcione el número de trabajadores despedidos y el título de los puestos de empleos por cada lugar de trabajo.
  • Indique si existen los derechos de desplazamiento en el empleo por tiempo acumulado del trabajador.
  • Nombre del sindicato laboral/unión que representa a los trabajadores afectados.
  • Nombre y dirección postal del director elegido por cada sindicato laboral/unión.

Continuamente estamos procesando las notificaciones WARN presentadas por los empleadores y notificamos al Área Local, así como a otras organizaciones gubernamentales locales sobre los despidos informados. Además, el procesamiento de una notificación WARN inicia el trabajo del grupo de Acción Rápida local.

Los reportes sobre las notificaciones WARN son producidos por el sistema de CalJOBSSM y contienen la información básica que se encuentra en las notificaciones que recibimos de los empleadores.

Último reporte de WARN

Puede descargar el último Reporte de WARN: Notificaciones de WARN procesadas por el EDD entre el 1° de julio de 2022 hasta el presente (XLSX).

Reportes de las notificaciones WARN de años anteriores:

Los reportes WARN que se encuentran a continuación están disponibles en formato Adobe Portable Document Format (PDF).  Es posible que tenga que descargar Adobe Reader sin costo para ver e imprimir estos reportes.

Los siguientes reportes se encuentran solamente en inglés.

Aviso legal: Los empleadores auto reportan su información. Estos reportes WARN muestran los datos más recientes en el momento en que se publican los informes de despido y cierre.

Para obtener información detallada sobre un registro WARN específico, envíe una solicitud de la ley titulada en inglés Public Records Act a través de Ask EDD y seleccione la categoría Public Records Request.

Coordinador de la Ley WARN

Para obtener más información acerca de los servicios relacionados con la ley WARN , comuníquese con nuestro coordinador de la Ley WARN WARNNotice@edd.ca.gov o comuníquese con su área local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral.

Solicitudes de los medios de comunicación

Para todas las solicitudes de los medios, comuníquese con nuestra Oficina de Comunicaciones. Las solicitudes de WARN se procesarán dentro de 10 días después de recibir su solicitud.

Otros contactos

Departamento de Relaciones Industriales

Comuníquese con el Departamento de Relaciones Industriales sobre la aplicación de la Ley WARN de California.

Nota: La guía para el aviso anticipado de cierres y despidos titulada en inglés A Guide to Advance Notice of Closings and Layoffs  proporciona información adicional sobre la Ley Federal WARN.

Requisitos de notificación

Estipulaciones Generales Federales y del Estado de California Sobre la Ley WARN

Los empleadores deben revisar tanto las estipulaciones federales como del estado de California para comprender completamente los requisitos de notificación.

A continuación se muestra una comparación general de ambas partes de la ley WARN:

 

Comparación de las estipulaciones generales federales y del estado de California sobre la Ley WARN
Categoría Ley federal WARN Ley estatal WARN
Empleadores afectados por la Ley WARN Solamente se aplica a los empleadores con 100 o más empleados de tiempo completo, que han trabajado en por lo menos 6 de los 12 últimos meses antes de la fecha de la notificación de despido, para ser tomados en cuenta. (29 USC 2101 y 20 CFR 639.3) Aplica a cualquier empleador con 75 o más empleados de tiempo completo o de tiempo parcial. Como es establecido por la ley federal WARN , los empleados afectados deben de haber trabajado por lo menos 6 de los últimos 12 meses antes de la fecha de la notificación de despido, para ser tomados en cuenta. [Código Laboral de California Sección 1400 (a) y (h)]
Notificación WARN requerida por el cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo El cierre de una fábrica/planta de producción que afecta a 50 o más empleados durante un período de 30 días en un lugar de trabajo. El despido dentro de un período de 30 días que incluye entre 50 a 499 empleados de tiempo completo, que forman parte de por lo menos el 33% de la fuerza laboral en un lugar de trabajo. El despido de 500 o más empleados es incluido sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. (29 USC, et seq., 2101 y 20 CFR 639.3) El cierre de una fábrica/planta de producción, despido o la reubicación de 50 o más empleados dentro de un periodo de 30 días sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. La reubicación es definida como el acto de mudarse para continuar trabajando con la misma compañía, en un lugar diferente que está localizado a más de 100 millas de distancia. [Código Laboral de California Sección 1400 (c) y (d)]
Jurisdicción legal Aplicación de la ley WARN es llevada a cabo por medio de las cortes de los distritos de los Estados Unidos. Las cortes pueden permitir que la parte demandante que ha recibido un fallo favorable en la decisión, pague los honorarios razonables de un abogado como parte de los costos incurridos en la demanda. (29 USC 2101, et seq.) Una demanda legal puede ser presentada en cualquier corte de jurisdicción competente. La corte puede permitir que el pago de honorarios razonables de un abogado sea parte del costo de cualquier demandante que recibe un fallo favorable en la decisión. La Ley WARN en California forma parte del Código Laboral y la autoridad responsable de investigar los problemas relacionados con la ley a través de la examinación de libros y registros, es el Comisionado Laboral. (Código Laboral de California Sección 1404 y 1406)
Responsabilidad del empleador Un empleador que viola la ley WARN , es responsable de pagar a cada empleado, una cantidad igual al pago del salario/sueldo que el empleado pudiera haber ganado en el período de la violación y los beneficios para la salud, por el período de la violación de hasta un máximo de 60 días, pero no más que la mitad del número de días que el empleado estuvo trabajando para el empleador. [29 USC; 2104 (a)] Una multa diaria de $500 por cada día de la violación puede ser aplicada al empleador. Los empleados pueden recibir un pago retroactivo por los días que el empleador falla en presentar la notificación del despido a los empleados, que debe ser pagado al nivel de la cantidad del salario/sueldo que el empleado ganaba al momento del despido o el promedio de salario/sueldo pagado al empleado durante 3 años, el que sea más alto. Además, el empleador es responsable por el costo médico incurrido por cada empleado afectado, que no tuvo la protección de un plan de salud proporcionado por el empleador durante el período de la violación. El empleador es responsable por el período de violación de hasta 60 días o una mitad del número de días que el trabajador estuvo empleado, el que sea menos. (Código Laboral de California Sección 1403)
Requisitos de la notificación WARN El empleador tiene que proporcionar la notificación WARN por escrito con 60 días de anticipación a la fecha planeada del cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo, a los empleados afectados o a su representante legal, al Departamento (EDD) y el funcionario oficial electo del gobierno local, en donde el cierre de la fábrica/planta de producción o despido masivo ocurrirá.(29 USC, 2102; 20 CFR 639.5) El empleador tiene que proporcionar la notificación WARN con 60 días de anticipación a la fecha planeada del cierre de una planta de producción, despido o la reubicación del lugar de trabajo. Además de la notificación requerida bajo la ley federal WARN , un aviso tiene que ser proporcionado a la junta local titulada en inglés, Local Workforce Development Board, y el funcionario oficial electo de cada ciudad y gobierno del condado dentro del período de tiempo en que el cierre, reubicación o despido ocurrirá.(Código Laboral de California Sección 1401)
Notificación WARN : Excepciones y exenciones

Los gobiernos federales, estatales y locales de tribus indígenas federalmente reconocidas no están requeridos de cumplir con la ley WARN.
(29 USC, 2102 (a); 20 CFR 639.3)

Las siguientes situaciones están exentas de cumplir con las estipulaciones de la ley WARN:

Existe una oferta para transferir un empleado a un lugar de trabajo diferente, que está situado dentro de una distancia razonable del lugar de empleo original.
(29 USC, 2101 (b) (2); 20 CFR 639.5)

El cierre de una fábrica/planta de producción es debido a circunstancias no planeadas por la compañía o debido a un desastre natural.
(29 USC, 2103; 20 CFR 639.9)

El cierre de una planta de producción o un despido masivo es debido a una huelga laboral o por el paro patronal que no ha sido llevado a cabo con el propósito de evadir los requisitos de la ley WARN.
[29 USC, 2103 (2)]

La ley WARN en California no se aplica cuando el cierre de una planta de producción o un despido es el resultado de un proyecto específico finalizado o la realización de un proyecto por un empleador que está sujeto a las órdenes de salarios/sueldos 11, 12, o 16, que regulan la industria cinematográfica o las industrias de construcción, excavación, explotación forestal y la industria minera y/o los trabajadores fueron contratados con el entendimiento de que su empleo estaba limitado específicamente a la duración del proyecto o contrato laboral.
[Código Laboral de California Sección 1400 (g)]

La notificación WARN no es requerida si los empleados han desempeñado un empleo de temporada en donde los empleados fueron contratados con el entendimiento de que su empleo era por una temporada agrícola o un empleo temporal.
[Código Laboral de California Sección 1400 (g)(2)]

La notificación WARN no es requerida si un despido masivo, la reubicación o el cierre de una planta de producción es necesaria por la razón de un evento catastrófico o un acto de guerra.
[Código Laboral de California Sección 1401 (c)]

La notificación WARN no es requerida cuando ocurre una reubicación o despido cuando el empleador presenta los documentos para comprobar que existen múltiples y específicas condiciones, al Departamento de Relaciones Industriales (DIR, por sus iniciales en inglés) y se determina que el empleador estaba en la búsqueda activa de capital o el aumento de las ventas, y una notificación WARN habría excluido al empleador de la posibilidad de obtener el capital o crear las ventas necesarias para la compañía. (Código Laboral de California Sección 1402.5) Esta excepción no aplica a una notificación por un despido masivo como es definido por el Código Laboral de California Sección 1400(d).
[Código Laboral de California Sección 1402.5 (d)]

Programa de Trabajo Compartido

¿Está pensando en despidos? Mejor, solicite participar en el Programa de Trabajo Compartido. Reduzca horas y salarios mientras pagamos beneficios parciales por desempleo. ¡Conserve excelentes empleados! Evite el costo de contratar y capacitar a nuevos empleados cuando mejore su negocio o la economía. Este programa tiene menos impacto en sus impuestos por desempleo que un despido y puede afectar positivamente la moral de los empleados.