English

Preguntas frecuentes sobre los beneficios y pagos del Permiso Familiar Pagado

El Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) le proporciona a los trabajadores de California hasta ocho semanas de pagos de beneficios parciales, mientras se ausentan de su empleo para cuidar a un familiar que se encuentra gravemente enfermo, para establecer un vínculo paternal con un nuevo hijo, o para participar en un evento militar aprobado.

Si es elegible, podría recibir alrededor de un 60 a un 70 por ciento (dependiendo del ingreso) de los salarios que ganó dentro de los últimos 5 a 18 meses antes de la fecha de inicio de la solicitud. Podría recibir estos beneficios por hasta 8 semanas dentro de un periodo de 12 meses. El tiempo que ha trabajado en su trabajo actual no afecta su elegibilidad.

Para más información visite, Cálculo de las cantidades de los pagos de beneficios o use la Calculadora de beneficios semanales para recibir un estimado de la cantidad de sus beneficios.

Sí. Usted podrá elegir cómo quiere recibir sus pagos de beneficios cuando presente su solicitud.

La mayoría de los pagos de beneficios se emiten dos semanas después de que el EDD recibe una solicitud debidamente completada por internet o por correo postal. Al completar su solicitud y verificar que toda la información sea correcta, usted ayuda a que sus beneficios se emitan con prontitud.

Usted puede recibir hasta 8 semanas de beneficios del PFL dentro de un período de 12 meses para cuidar de un familiar, establecer un vínculo paternal, o solicitudes para apoyo militar. No tiene la obligación de tomar los beneficios del PFL consecutivamente. Puede dividir las ocho semanas de beneficios. Si es un padre que necesita ausentarse de su empleo para establecer un vínculo paternal con un nuevo hijo, usted tiene un año a partir de la fecha del nacimiento, adopción, o inicio del cuidado de crianza temporal (foster care) para recibir los beneficios del PFL.

El programa del PFL es financiado por las deducciones obligatorias que se les hacen a los sueldos de los empleados que tienen este tipo de cobertura. Esto significa que usted como empleado ha contribuido a pagar por sus propios beneficios y los de millones de californianos elegibles.

Usted puede solicitar beneficios del PFL completando la Solicitud para Beneficios del Programa de Permiso Familiar Pagado (PFL) (DE 2501F/S) por internet o por correo postal. 

Si desea solicitar los beneficios en línea, primero debe crear una cuenta en myEDD para poder acceder a SDI Online. Visite la página de inicio de sesión de myEDD y seleccione Crear una cuenta para iniciar. Para más información, visite Cómo presentar una solicitud del Permiso Familiar Pagado a través de SDI Online.

Usted puede registrarse en myEDD las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Después de que haya creado una cuenta y que inicie sesión en myEDD, seleccione SDI Online para que sea dirigido a la página de Registro de SDI Online. Seleccione su tipo de cuenta y complete la información que se le pide. Una vez que haya completado su registro en SDI Online, inicie sesión nuevamente en myEDD y seleccione SDI Online una vez más para ser dirigido a la principal y poder presentar su solicitud.

Nota: Es posible que algunos documentos tengan que ser enviados por el correo de los Estados Unidos, aunque usted haya optado por la comunicación electrónica.

Para solicitar beneficios por correo, visite Cómo presentar una solicitud del Permiso Familiar Pagado (PFL) por correo postal.

Si presenta una solicitud para establecer un vínculo paternal, su solicitud debe incluir los documentos que comprueben el parentesco con su nuevo hijo (por ejemplo, una copia del acta de nacimiento u otro registro, documentos de adopción, o el registro de la colocación del cuidado de crianza temporal [foster care]). 

Nota: Las madres que se encuentran en la transición de una solicitud de Seguro de Incapacidad por embarazo a una solicitud para establecer un vínculo paternal del PFL no necesitan proporcionar ningún documento de parentesco.

Si presenta una solicitud para cuidar a un familiar, su solicitud también debe incluir una certificación médica completada por el médico/profesional médico y la firma del familiar que recibirá el cuidado o del representante autorizado de la persona que recibirá el cuidado en la sección titulada Declaración de la persona que recibe el cuidado del formulario de la solicitud.

Para solicitudes de apoyo militar, usted debe incluir documentación de apoyo militar y documentación para el evento aprobado.

No. El PFL no protege su empleo. El Permiso Familiar Pagado solamente le otorga pagos de beneficios cuando usted necesita ausentarse de su trabajo para una ausencia familiar. Sin embargo, hay otras leyes laborales que lo pueden proteger, tales como la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés) o la Ley de los Derechos de la Familia de California (CFRA, por sus siglas en inglés).

Para más información, visite la página Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica y la Ley de Derechos de la Familia de California. También puede contactarse con el Departamento de Trabajo al 1-866-487-2365 o con el Departamento de Derechos Civiles al 1-800-884-1684.

No tenemos control sobre los temas referidos a los salarios, horas de trabajo o las condiciones de empleo.

Usted puede comunicarse con la Subdivisión de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo o con el Departamento de Derechos Civiles, el cual es responsable por el empleo y los temas relacionados con las ausencias, incluidos el despido durante una ausencia familiar. 

No, su despido no cambiará con sus beneficios siempre y cuando usted continúe cumpliendo con los demás requisitos de elegibilidad.

El Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) da una extensión temporaria de los beneficios de salud a tasas grupales para ciertos empleados anteriores a través del Programa de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés). Para más información, contáctese con el DOL al 1-866-275-7922. Para TTY (teletipo), llame al 1-877-889-5627.

El trámite de su solicitud se llevará a cabo dentro de 14 días laborables después de que el EDD haya recibido su solicitud correctamente completada.

Todas las solicitudes del PFL deben ser completadas y presentadas no antes del primer día en que empiece su ausencia familiar, pero a más tardar 41 días después de la fecha en que empezó su ausencia familiar.

Todos los beneficios del PFL para establecer un vínculo paternal con un nuevo hijo deben ser reclamados dentro de un año después del nacimiento, la adopción o colocación del cuidado de crianza temporal (foster care). Por lo tanto, usted debería presentar su solicitud entre ocho a nueve semanas antes del aniversario de su nuevo hijo.

No. Usted no puede recibir los beneficios del Seguro de Incapacidad o del Seguro de Desempleo durante el mismo tiempo en que recibe los beneficios del Permiso Familiar Pagado.

Sí. Si la cantidad de sus beneficios de Compensación para Trabajadores es menos que la cantidad de beneficios semanal del Permiso Familiar Pagado, usted podría ser elegible para recibir la diferencia.

Sí. En el mes de enero del siguiente año usted recibirá el formulario 1099-G. Para más información, visite la página Preguntas frecuentes acerca del Formulario 1099G o comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

Para los impuestos estatales, la cantidad que reciba de beneficios del Permiso Familiar Pagado no se tiene que reportar con el estado de California de acuerdo a la sección 17083 de la ley titulada en inglés Revenue and Taxation Code.

Usted debe reportar:

  • Si regresó a tiempo parcial, intermitentemente o a tiempo completo.
  • Si dejó de proporcionar cuidado familiar, de establecer un vínculo paternal o de participar en eventos militares.
  • La fecha de fallecimiento del familiar que estaba recibiendo su cuidado, o del hijo con el que estaba estableciendo un vínculo paternal.
  • Los salarios que recibió. Visite la página titulada Reporte sus salarios y estatus laboral para el Permiso Familiar Pagado para ver una lista completa de salarios para reportar.

Reportar esta información al EDD asegura que usted reciba la cantidad correcta de pagos de beneficios que le corresponden, y evita los sobrepagos de beneficios.

Sí. Si un miembro de su familia se enferma mientras usted no tiene trabajo, usted puede presentar una solicitud para el Permiso Familiar Pagado, el cual puede darle un monto mayor de beneficios si usted es elegible. Para esto se necesita un certificado médico para comprobar la enfermedad del miembro de su familia. Si se aprueba su solicitud del PFL, se suspenderá su solicitud del UI. Si su solicitud del Permiso Familiar Pagado termina y aún permanece desempleado, puede regresar a los beneficios del UI mientras siga sin trabajo y siga siendo elegible. Tendrá que presentar una nueva solicitud del UI para abrir nuevamente su caso.

Si fallece la persona que está cuidando o fallece un hijo con el que estaba estableciendo un vínculo paternal, reporte el fallecimiento a la oficina del Permiso Familiar Pagado al 1-877-238-4373. También puede notificar al EDD mandando una carta a la dirección del PO Box que se encuentra en la notificación de pago. Asegure proporcionar el nombre y la fecha del fallecimiento, el nombre de usted, su domicilio y número de teléfono para que el EDD lo pueda contactar si tiene instrucciones adicionales. Los beneficios se pagarán hasta la fecha del fallecimiento, si es que es elegible.

Primero, usted debe haber recibido la notificación titulada Estado de Cuenta de la Cantidad Debida del Sobrepago de Beneficios (DE 8301R/S), la cual le indica la cantidad del sobrepago de beneficios. Esta notificación es un tipo de factura que se le envía cada mes que exista una cantidad adeudada. Si usted aún no ha recibido esta notificación o la ha perdido, comuníquese con el EDD al 1-877-238-4373.

Visite la página Sobrepago de Beneficios para hacer un pago.

Para más información, vea el video Benefit Overpayment Services: Make a Payment (YouTube) (en inglés).

Si perdió un formulario que le envió el EDD, usted puede obtener uno nuevo de las siguientes maneras:

  • Llamando al 1-877-379-3819 (español) o 1-877-238-4373 (inglés).
  • Visitando AskEDD:
  1. Seleccione la categoría de PFL
  2. Seleccione Miscellaneous Inquiry en la sección Sub-category.
  3. Seleccione Other (Questions) en la sección Topic.

El EDD no tiene control sobre las políticas del empleador. El PFL solo proporciona el reemplazo parcial de los salarios cuando usted necesita ausentarse del trabajo para un permiso familiar. Hay otras leyes laborales que lo pueden proteger, tales como la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de los Derechos de la Familia de California (CFRA).

Para más información acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica, visite el Departamento de Trabajo o llame al 1-866-487-2365.

Para obtener más información acerca de la Ley de los Derechos de la Familia de California (CFRA), visite el Departamento de Derechos Civiles o llame al 1-800-884-1684.

El EDD tiene un programa para las personas que trabajan por cuenta propia y trabajadores independientes llamado Cobertura Electiva del Seguro de Incapacidad (DIEC, por sus siglas en inglés). Las primas están basadas en las ganancias netas que usted reporte al IRS en el Schedule SE (Formulario 1040) durante el año fiscal previo y se pagan cada trimestre.

Para más información, visite Requisitos de elegibilidad para el DIEC.

El Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC) exenta a varios grupos de participar en el Programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI), que incluye el Seguro de Incapacidad y el PFL. Entre estos están los propietarios únicos, las empresas con empleados exentos, tribus de nativos americanos y entidades públicas, que incluyen a la mayoría de los empleados del gobierno y de los distritos escolares. Para que los grupos como estos estén cubiertos, deben solicitar y seleccionar la cobertura del SDI.

Los empleados que están dentro de estos grupos exentos no pueden participar en el SDI como individuos y se requiere una participación grupal. Visite la Hoja de Información para Entidades sin Fines de Lucro/o Públicas (DE 231NP/S) (PDF) y la Hoja de Información para Cobertura Especializada (Cobertura Electiva para Trabajadores exentos) (DE 231SC/S) (PDF).

No. La información acerca de los beneficios del PFL está disponible las 24 horas al día, los 7 días de la semana en el Sistema de Información Telefónico Automatizado del PFL. Va a necesitar un número de identificación personal o PIN para acceder a su información. Usted tiene que crear su propio PIN usando el sistema telefónico automatizado.

Visite la página Tarjeta de débito para obtener información de la tarjeta de débito y la información de contacto

No, no aceptaremos ningún documento directamente de usted con una orden de la corte con relación a los pagos de manutención de hijos. Todas las órdenes de la corte sobre comenzar o terminar las obligaciones de manutención infantil se nos envían a través del Departamento de Servicios de Manutención de Menores (en inglés).

Para más información, comuníquese con la oficina del Departamento de Servicios de Manutención de Menores (en inglés) más cercana.