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Servicios del EDD relacionados a desastres

El Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas en inglés) ofrece una variedad de servicios a las personas y negocios afectados por desastres en California. El personal del EDD asiste en los Centros de Asistencia Locales o los Centros de Recuperación de Desastres establecidos por la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador de California (Cal OES, por sus siglas en inglés) o por las autoridades federales.

Para obtener información adicional relacionada con asistencia relacionada con desastres, servicios y salud pública, visite la página California Health and Human Services Resource Guide (en inglés).

También están disponibles servicios de apoyo para los empleadores, así como los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) y el Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) para los trabajadores elegibles. Para más información, visite Servicios relacionados con el desastre – Preguntas frecuentes.

Exención de la semana de espera para beneficios del desempleo

Generalmente, las personas que reciben beneficios del UI deben cumplir con una semana de espera. La declaración de emergencia del Gobernador exenta de la obligación de cumplir con la semana de espera no pagadera de beneficios regular del UI para personas elegibles afectadas por los desastres actuales. Esto significa que las personas pueden recibir el pago de beneficios en la primera semana en que queden desempleadas debido a desastres.

El programa del UI ofrece beneficios que reemplazan parcialmente el sueldo de los trabajadores que han perdido su empleo, o les han reducido sus horas de trabajo, sin que tengan ninguna culpa. Obtenga más información sobre el programa del Seguro de Desempleo y los requisitos de elegibilidad para cobrar beneficios.

Extensiones para los empleadores para que declaren y paguen los impuestos sobre la nómina

Los empleadores afectados directamente por un desastre podrán solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para declarar los reportes o depósitos de los impuestos estatales sobre la nómina, sin que se les sancione o se les carguen intereses. Deben enviar una petición de extensión por escrito dentro de dos meses a partir de la fecha original en que se venció el pago o de la devolución.

Para más información acerca de cómo solicitar una extensión y de otro tipo de asistencia disponible para los empleadores, visite la página Asistencia para empleadores por emergencia o desastres.

Además, puede obtener más detalles acerca de la asistencia disponible para empleadores en la página del Servicio de Impuestos Internos Help During Disasters (en inglés).

Desastres declarados recientemente por el estado

Servicios disponibles por condado.
Lugar del desastre Exención de la semana de espera de los beneficios de desempleo Programa federal de Asistencia de Desempleo por Desastre disponible (DUA) Extensiones para que los empleadores declaren y paguen los impuestos sobre la nómina

Múltiples condados - Tormentas invernales

Para solicitudes presentadas entre 2/4/24 y 8/5/24

Ninguno en este momento

Hasta dos meses de extensión

Condados de San Diego y Ventura - Tormentas invernales

Para solicitudes presentadas entre 12/17/22 y 6/22/24

Para solicitudes en San Diego presentadas entre 1/28/24 y 8/24/24

Hasta dos meses de extensión

Programa federal de Asistencia de Desempleo por Desastre

Cuando el presidente declara como estado de emergencia un área afectada por un desastre, puede ponerse disponible para las personas afectadas el programa de Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés). DUA es un programa federal que ofrece asistencia temporal por desempleo a personas cuyo empleo o trabajo por cuenta propia les fue interrumpido debido a un desastre natural grave y que, regularmente, no son elegibles para recibir los beneficios del UI que provee el estado. Tales personas pueden ser trabajadores del campo, dueños de negocios y personas que trabajan por cuenta propia.

En caso de que los beneficios del DUA estén disponibles para las víctimas de un desastre natural en California, el EDD actualizará esta página y emitirá un comunicado de prensa con los detalles e información pertinente.

Generalmente, la elegibilidad para recibir beneficios del DUA aplica a las personas que están desempleadas como resultado directo de un desastre y que cumplen por lo menos con una de las siguientes condiciones:

  • Han presentado una solicitud y recibido todos los pagos de beneficios de UI en California o cualquier otro estado, o no son elegibles para recibir pagos de beneficios de UI regulares.
  • Han trabajado ya sea para un empleador o por cuenta propia, o estaban programados para empezar a trabajar en el área donde ocurrió el desastre. Los individuos que trabajan por cuenta propia suelen ser los que más se benefician de que DUA esté disponible.
  • No pueden trabajar o proveer servicios por daños físicos o daños al lugar de trabajo, o no pueden llegar a su lugar de trabajo debido al desastre.
  • No han trabajado el suficiente tiempo o no han ganado lo suficiente para ser elegibles para recibir pagos de beneficios del UI regular.
  • No pueden desempeñar sus responsabilidades laborales o trabajo por cuenta propia debido a una lesión causada por un desastre y no son elegibles para recibir beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad.
  • Se han convertido en la cabeza de la familia debido al fallecimiento de una persona a causa del desastre.

Servicios Adicionales del EDD relacionados con desastres

Asistencia para la búsqueda de empleo

En situaciones de desastre, nuestros representantes del Servicios para la Fuerza Laboral, del UI y de Impuestos, suelen estar disponibles en los Centros de Asistencia Locales establecidos por OES. Dichos representantes proporcionan asistencia para la búsqueda de empleo y servicios de apoyo para el empleador, así como apoyo general, referencias y recursos.

Para obtener ayuda con la búsqueda de empleo por internet, visite CalJOBSSM.

Beneficios del Seguro de Incapacidad

El Seguro de Incapacidad (DI) ofrece beneficios que reemplazan parcialmente el sueldo de los trabajadores que son elegibles en California y que no pueden trabajar debido a una enfermedad que no está relacionada con el trabajo, una lesión o por un embarazo. Si sufrió una lesión debido a un desastre, podría ser elegible para recibir beneficios del DI.

Para solicitar beneficios del DI, presente la Solicitud para Beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) (DE 2501/S) a través de SDI Online o por correo postal. Si necesita la versión impresa del formulario DE 2501/S, lo puede pedir a través de nuestra página titulada en inglés Online Forms and Publications (en inglés) o puede comunicarse por teléfono con un representante del DI.

Beneficios del Permiso Familiar Pagado

El Permiso Familiar Pagado (PFL) ofrece beneficios a las personas que han perdido parte de sus sueldos por ausentarse de su trabajo para cuidar de un familiar gravemente enfermo, como puede ser un hijo, padre o madre, suegro, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja domestica debidamente registrada. Si necesita cuidar de un familiar que está lesionado como resultado de un desastre, usted podría ser elegible para recibir beneficios del PFL.

Para solicitar beneficios del PFL, presente la Solicitud para Beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) (DE 2501F) a través de SDI Online o por correo postal. Si necesita la versión impresa de formulario DE 2501F, lo puede pedir a través de nuestra página Online Forms and Publications (en inglés) o comunicarse por teléfono con un representante del PFL.