Lo nuevo para 2026: Las notificaciones de la ley WARN deben explicar cómo apoyará usted a trabajadores despedidos. Usted debe mencionar si planea colaborar con su junta de fuerza laboral local, con otra organización o si no coordinará servicios. También debe incluir información de contacto y una breve descripción de los servicios disponibles para trabajadores. Consulte la ley del Senado (SB) 617 y actualice los templetes de sus notificaciones de la ley WARN para cumplir con estos requisitos.
Ley de Notificación de Ajustes y Capacitación del Trabajador (WARN)
¿Atraviesa por tiempos difíciles? No está solo.
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Programa de Trabajo Compartido
El programa de Trabajo Compartido le ayuda a evitar despidos mediante la reducción de horas de trabajo mientras nosotros pagamos beneficios parciales. Usted conserva su equipo y ahorra dinero para contratar y capacitar después.
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Programa Respuesta Rápida
No tiene que hacerse cargo de los despidos solo. Nuestros equipos ayudan a empleadores y trabajadores a explorar opciones, y, si es necesario, gestionan los despidos para que tengan un impacto menor en la gente que a usted lo rodea, en su negocio y en su comunidad.
Información general
Si planea despedir a varias personas, cerrar su planta o cambiar de ubicación en California, es posible que requiera notificarlo anticipadamente de acuerdo con la ley WARN. Siga los pasos que se describen abajo para saber si la ley WARN aplica para usted y qué acciones se requieren.
Debe revisar esta lista si planea:
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Despedir empleados
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Cerrar un lugar de trabajo
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Cambiar de ubicación su centro de operaciones
Si no está seguro de que su situación califica, siga leyendo los siguientes pasos.
Generalmente se requiere que usted presente una notificación de la ley WARN si reúne todos los siguientes requisitos:
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Da empleo a 75 o más empleados (tiempo completo y medio tiempo).
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Usted planea uno de los siguientes cambios:
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Un despido de 50 o más empleados en un plazo de 30 días
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Cerrar una planta o instalación
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Cambiar de ubicación su centro de operaciones
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Si las condiciones anteriores no aplican a su situación, es posible que no se le requiera presentar una notificación de la ley WARN. Para obtener orientación, comuníquese con su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral.
La ley WARN requiere que los empleadores proporcionen una notificación por escrito al menos 60 días antes de un despido de varias personas, de un cierre de planta o de un cambio de ubicación.
- Las notificaciones deben ser recibidas por las partes que lo requieren al menos 60 días antes
- Si usted no puede proporcionar la notificación de 60 días, aun así debe presentar una notificación de la ley WARN e incluir una explicación
Fuente: 20 CFR 639.5(a) (en inglés), página 354
Usted debe enviar una notificación por escrito a todos los siguientes destinatarios:
- Sus empleados afectados
- El Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD)
- Su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral (Área Local)
- El funcionario principal electo o el gobierno local afectado
Nota: El funcionario principal electo varía según cada gobierno local. Para el caso de las juntas electas, la notificación se debe enviar al presidente de la junta.
Debe notificar a sus empleados afectados usando un método de entrega de paquetería que asegure que aquéllos reciban la notificación al menos 60 días antes. Fuente: 20 CFR 639.2 (en inglés), página 351.
Métodos de entrega de paquetería aceptables incluyen:
- Correo de primera clase
- Entrega personal (firma de recibido opcional)
- Incluir la notificación en el sobre con el pago del empleado
Una notificación etiquetada o preimpresa que regularmente se incluye en cheques o en sobres de pago no es aceptable.
Su notificación por escrito de la ley WARN debe incluir:
Información de contacto y del empleador
- Nombre y dirección del lugar de empleo
- Nombre, número telefónico y correo electrónico de un contacto en la compañía
Detalles de acción
- Detallar si se trata de una acción permanente o temporal
- Detallar si toda la planta cerrará
- Fecha en la que se espera la primera separación del trabajo
- Calendario de separaciones del trabajo subsecuentes
Impacto en el empleado
- Títulos de los puestos de trabajo afectados
- Número de empleados afectados por cada puesto
- En caso de múltiples ubicaciones, haga una lista informativa por ubicación
Coordinación y servicios
- Si planea coordinar servicios del programa Respuesta Rápida
- Aprenda sobre el programa Respuesta Rápida y sobre lo que éste puede hacer por usted y sus empleados afectados al coordinarlo con su Junta Local
- Información de contacto de la Junta para el Desarrollo de la Fuerza Laboral Local
- Descripción requerida de los servicios de Respuesta Rápida
- Las Juntas para el Desarrollo de la Fuerza Laboral locales y sus socios ayudan a personas que perdieron su trabajo a encontrar uno nuevo. Visite un centro de empleo America’s Job Center of California (en inglés) cerca de usted para obtener ayuda con su currículum, entrevistas de trabajo, búsquedas de empleo y programas de capacitación para comenzar una nueva carrera.
Información requerida del programa
- Descripción del programa CalFresh
- CalFresh ayuda a familias elegibles a comprar comida usando beneficios mensuales disponibles en una tarjeta EBT. La tarjeta se usa en tiendas de alimentos y distribuidores en línea participantes, y también en mercados de agricultores. CalFresh no se puede usar para comprar artículos que no sean alimentos o para comprar comida caliente, a menos que usted forme parte del Programa de Comidas en Restaurantes.
- Línea de asistencia de beneficios de CalFresh
- La línea de información de CalFresh: 1-877-847-FOOD (3663), lo comunica con la oficina de servicios sociales de su condado local.
- Enlace al sitio web de CalFresh:
- Para obtener más información o solicitar beneficios, visite www.BenefitsCal.com (en inglés)
Requisitos adicionales (si aplican)
- Derechos de antigüedad (bumping rights), en caso de que los haya
- Nombre y dirección de sindicato
- Nombre y dirección del funcionario principal de cada sindicato
Nota: Para obtener información sobre requisitos adicionales relacionados con notificaciones a empleados, consulte el documento en inglés Title 20 Code of Federal Regulations Section 639.7
Para presentar su notificación de la ley WARN ante el EDD:
- Envíe su notificación por correo electrónico a EDDWarnNotice@edd.ca.gov
- Incluya el nombre del empleador en la línea del asunto
- Adjunte la notificación por escrito de la ley WARN
- Se aceptan los siguientes tipos de archivos: DOC, DOCX, PDF
- En el cuerpo de texto del correo electrónico, incluya la información de contacto
También debe enviar su notificación a:
- Su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral
- El funcionario principal electo apropiado
Su Área Local puede ayudarlo a identificar al funcionario principal electo correcto.
Después de que su notificación de la ley WARN se ha tramitado, su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral se comunicará con usted para coordinar los servicios de Respuesta Rápida.
Los equipos de Respuesta Rápida trabajan con empleadores y trabajadores afectados para:
- Dar asistencia en la búsqueda de empleo.
- Ofrecer oportunidades de capacitación.
- Explicar beneficios del Seguro de Desempleo.
- Reducir problemas de trabajadores y comunidades.
Es posible que haya más ayuda disponible a través del Programa de Asistencia por Ajuste Comercial si la pérdida de trabajo está relacionada con la competencia internacional o con un cambio de ubicación.
Para obtener más información, consulte nuestra página Preguntas frecuentes – WARN.
Reportes, archivos y contactos adicionales (en inglés)
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Reportes de la ley WARN de años anteriores (PDF)
- 2024-2025 WARN Reporte del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (PDF)
- 2023-2024 WARN Reporte del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (PDF)
- 2022-2023 WARN Reporte del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 (PDF)
- 2021-2022 WARN Reporte del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 (PDF)
- 2020-2021 WARN Reporte del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 (PDF)
- 2019-2020 WARN Reporte del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (PDF)
- 2018-2019 WARN Reporte del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (PDF)
- 2017-2018 WARN Reporte del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 (PDF)
- 2016-2017 WARN Reporte del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (PDF)
- 2015-2016 WARN Reporte del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (PDF)
- 2014-2015 WARN Reporte del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 (PDF)
- Preguntas generales (no relacionadas con medios de comunicación): Comuníquese con el coordinador de la ley WARN de California por correo electrónico.
- Solicitudes de registros públicos: Presente su solicitud de registros públicos a través del portal GovQA (en inglés) y seleccione WARN Notice Request.
- Solicitudes a los medios de comunicación: Para todo lo relacionado con solicitudes a los medios de comunicación, comuníquese con la Oficina de medios de comunicación del EDD. Las solicitudes de la ley WARN se tramitarán en un plazo de 10 días a partir de la recepción de su solicitud.
- Para el reforzamiento de la ley WARN de California o para reportar una posible violación a esta ley, comuníquese con el Departamento de Relaciones Industriales.
Requisitos de las notificaciones
Disposiciones generales de la ley federal WARN y la ley WARN de California
Los empleadores deben revisar tanto la ley federal WARN como la ley WARN de California para entender completamente los requisitos de la notificación.
A continuación se muestra una comparación general de ambas partes de la ley:
| Categoría | Ley federal WARN | Ley WARN de California |
|---|---|---|
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Empleadores con cobertura |
Solo aplica a los empleadores con 100 o más empleados de tiempo completo, que han estado empleados por al menos 6 de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la notificación de despido, para ser tomados en cuenta. (29 USC 2101 y 20 CFR 639.3) |
Aplica a los empleadores que emplean o han empleado en los 12 meses previos, 75 o más empleados de tiempo completo o de tiempo parcial. Tal como establece la ley federal WARN, los empleados afectados deben haber trabajado por lo menos 6 de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la notificación de despido requerida para ser tomados en cuenta. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 [a] y [h] |
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Notificación requerida por el cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo |
El cierre de una fábrica/planta de producción que afecta a 50 o más empleados durante un período de 30 días. Los despidos dentro de un período de 30 días que incluyen de 50 a 499 empleados de tiempo completo, que forman parte de por lo menos el 33% de la fuerza laboral en un lugar de trabajo. El despido de 500 o más empleados está cubierto sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. (29 USC, et seq., 2101 y 20 CFR 639.3) |
El cierre de una fábrica/planta de producción que afecte cualquier número de empleados. El despido de 50 o más empleados dentro de un periodo de 30 días, sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. La reubicación de al menos 100 millas que afecte cualquier cantidad de empleados. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 [c] y [d] |
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Jurisdicción legal |
Aplicación de los requisitos de la ley WARN por las cortes de distrito de los Estados Unidos. Las cortes, a discreción propia, podrían permitir que la parte vencedora pague los honorarios razonables de un abogado como parte de los costos de la demanda. (29 USC 2101, et seq.) |
La demanda se puede presentar en “cualquier corte de jurisdicción competente”. La corte podría permitir que el pago de honorarios razonables de un abogado sea parte del costo de cualquier demandante que gane el caso. La Ley WARN de California forma parte del Código Laboral y es la autoridad responsable de investigar los problemas relacionados con la ley a través de la examinación de libros y registros, y está delegada al Comisionado Laboral. California Labor Code (Código Laboral de California) Secciones 1404 y 1406 |
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Responsabilidad del empleador |
Un empleador que viola las disposiciones de la ley WARN es responsable de cada empleado por una cantidad igual al pago retroactivo y beneficios por el período de la infracción, por un máximo de 60 días, pero no más que la mitad del número de días que el empleado estuvo trabajando para el empleador. [29 USC; 2104 (a)] |
Una posible multa civil de $500 por cada día de infracción. Los empleados pueden recibir un pago retroactivo por el equivalente a sus tasas finales o la tasa promedio de compensación de 3 años, lo que sea más alto. Además, el empleador es responsable del costo de cualquier gasto médico incurrido por los empleados que hayan tenido cobertura bajo un plan de beneficios ofrecido por el empleador. El empleador es responsable por el período de infracción de hasta 60 días o la mitad del número de días que el trabajador estuvo empleado, el que sea menos. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1403 |
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Requisitos de la notificación |
El empleador debe entregar la notificación WARN por escrito, con 60 días de anticipación a la fecha del cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo a los empleados afectados o a sus representantes, a la unidad de trabajadores desplazados del estado (el Departamento del Desarrollo del Empleo, División de Servicios de la Fuerza Laboral en California) y el funcionario oficial electo del gobierno local, en donde el cierre o despido masivo ocurrirá. (29 USC, 2102; 20 CFR 639.5) |
El empleador debe entregar la notificación WARN con 60 días de anticipación a la fecha del cierre de una planta de producción, despido o la reubicación. Además de las notificaciones requeridas conforme a la ley federal WARN, también debe entregarse una notificación a la junta local titulada en inglés, Local Workforce Development Board (Junta Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral), y al funcionario oficial electo de cada ciudad y gobierno del condado dentro del período de tiempo en que el cierre, reubicación o despido ocurrirá. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1401 |
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Excepciones y requisitos de la excepción de la notificación |
Los gobiernos federales, estatales, locales y las tribus de nativos americanos reconocidas no están cubiertos. Las siguientes situaciones están exentas de la notificación: Existe una oferta para transferir al empleado a un lugar de trabajo diferente dentro de una distancia y tiempo de traslado razonable. El cierre se debe a circunstancias económicas imprevisibles o debido a un desastre natural. El cierre o despido masivo es debido a una huelga o por el paro patronal que no ha sido llevado a cabo con la intención de evadir los requisitos de la ley WARN. |
La ley WARN de California no se aplica cuando el cierre o despido es el resultado de la finalización de un proyecto específico o la realización de un proyecto por un empleador que está sujeto a las órdenes de salarios 11, 12 o 16, que regulan la industria cinematográfica o las industrias de construcción, excavación, explotación forestal y la industria minera y/o los trabajadores que fueron contratados con el entendimiento de que su empleo estaba limitado específicamente a la duración del proyecto o contrato laboral. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 (g) La notificación WARN no aplica a los empleados con un empleo de temporada cuando fueron contratados con el entendimiento de que su empleo era por una temporada o temporal. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 (g)(2) La notificación WARN no es requerida si un despido masivo, la reubicación o el cierre de una fábrica/planta de producción es necesaria por motivo de un evento catastrófico o un acto de guerra. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1401 (c) La notificación WARN no es requerida cuando ocurre una reubicación o despido y el empleador presenta al Departamento de Relaciones Industriales (DIR) los documentos para comprobar que existen múltiples y específicas condiciones, y el DIR determina que el empleador estaba en la búsqueda activa de capital o buscaba aumentar las ventas, y una notificación WARN habría excluido al empleador de la posibilidad de obtener el capital o crear las ventas necesarias para la compañía. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1402.5. Esta excepción no aplica a una notificación por un despido masivo como lo define el California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400(d). |